Columna editorial – Por Dr. Adrián Luis Alveolite
La Ley Nacional de Marcas y Designaciones 22.362, es la norma que regula integralmente el instituto marcario en nuestro país. En ella se establece lo que puede ser objeto de un registro marcario, y a su vez lo que no se considera marca y no puede ser registrado. Se ratifica el principio constitucional de que la marca constituye un derecho de propiedad de su titular que integra su patrimonio, y cómo se la adquiere. Establece las formalidades y trámites que deben seguirse para obtener el registro de una marca, y cómo se extingue el derecho de propiedad que recae sobre ella. Tipifica los delitos marcarios. Regula las acciones civiles que pueden promoverse en su defensa, y las medidas precautorias que puede plantear el propietario de una marca registrada ante una presunta infracción. Finalmente, establece que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial es la Autoridad de Aplicación de la Ley.
La marca otorga un derecho de exclusividad de 10 años desde que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) concede el título de propiedad. Se puede registrar a nombre de una o más personas físicas o a nombre de una sociedad comercial o civil (personas jurídicas) También a su vencimiento, como único título de la propiedad intelectual, puede renovarse tantas veces como sus titulares lo deseen y es susceptible de derechos hereditarios e
integra los activos de la sociedad conyugal entre otros aspectos a destacar. Como título de la propiedad intelectual cabe destacar que es el único que puede sostenerse a perpetuidad ya que las patentes de invención cuentan con una protección de solo 20 años, los derechos de autor en promedio 70 años y los diseños y modelos industriales no
más de 15 años.
Tener una marca registrada permite durante esos 10 años repeler cualquier intento de registro de una misma marca o cualquier otra similar que pueda generar confusión en el público consumidor de los productos y/o servicios y evitar la competencia desleal.
También si evoluciona bien un determinado negocio asociado a una marca y su titular quisiera otorgar franquicias o licenciar la marca ello sólo sería posible si se tuviera la misma registrada.
Una vez concedida una marca, es importante destacar que a los cinco años debe hacerse la presentación de la declaración jurada de uso que es un requisito que incorporó la modificación de la ley producida en el año 2018. Ello es importante porque no hacerlo podría implicar de oficio o a pedido de parte interesada se declare la caducidad de la marca registrada perdiendo con ello todos los derechos previamente adquiridos.
También es fundamental tener en cuenta que una vez concedida la marca y durante su plazo de vigencia de 10 años debe hacerse la custodia de la misma para protegerla de eventuales intentos de registro de marcas similares que puedan propiciar una confundibilidad fonética, gramatical y/o conceptual. Ello no es una tarea sensilla porque implica para hacerla revisar todos los miércoles el Boletín de Marcas que publica el INPI que en la actualidad cuenta cada publicación con unos 500 registros exigiéndonos ello el recaudo de verificar cada uno para analizar las eventuales condiciones de confundibilidad y en su caso poder defender la marca registrada realizando la correspondiente oposición.
En definitiva, registrar la marca es el primer paso de todo proceso comercial exitoso pero custodiarla es un deber de cada titular para asegurar los derechos de exclusividad oportunamente conferidos y evitar que terceros puedan generar condiciones que puedan propiciar la competencia desleal o el engaño en el público consumidor.