Javier Milei dijo que hace falta un blanqueo para traer dólares sin importar de dónde vengan, dijo que sería necesario hacer un blanqueo que incentive a cualquiera a sacar los dólares no declarados y ponerlos en el sistema. Lo dijo durante su entrevista con Alejandro Fantino en Neura.
Durante la entrevista, el presidente dijo además que la frase de Bertie Benegas Lynch sobre la obligatoriedad de la educación pública fue “desafortunada”, pero aclaró que “fue sacada de contexto” y que a ciertos medios o con ciertos periodistas “no hay que hablar”. “Fue un error de Bertie ir ahí. Hay periodistas que trabajan para destruirnos”, explicó.
Esta entrevista que dió el día Lunes el presidente de la Nación, un poco se transforma en el nuevo formato posverdad que el presidente de la nación utiliza para adelantar lo que luego serán las políticas a ejecutar por parte del oficialismo.
En el día de hoy el ministro de Economía, Luis Caputo, confirmó que el proyecto de blanqueo de capitales incluido en la remixada ley ómnibus contempla una alícuota “cero” para quienes declaren hasta 100.000 dólares, pero aclaró que ese beneficio será para quienes se comprometan a no retirar esos fondos hasta 2026, entre otros requisitos.
La aclaración del titular del Palacio de Hacienda fue hecha a través de la red social X, donde volvió a destacar el cuestionado proyecto que quita las penalidades a quienes no declararon el dinero que tienen en el exterior.
Caputo precisó que la alícuota cero para quienes quieran ingresar más de 100 mil dólares al país se podrá concretar “en cuanto lo entres en el sistema financiero argentino y no lo retires hasta el 31/12/25”.
El otro requisito es que “lo destines a cierto tipo de inversiones a ser definidas por el poder ejecutivo”, señaló el funcionario.
En el artículo 28 se enumera cuáles son los activos que se deben regularizar, en caso de no haber sido declarados anteriormente. Todos los bienes, de forma excepcional, deben ser valuados en dólares estadounidenses (tomando el tipo de cambio que fije mediante reglamentación el Poder Ejecutivo nacional).
En el caso de tratarse bienes en Argentina, se debe declarar:
Dinero en efectivo, ya sea en pesos o en dólares.
Inmuebles. Se debe considerar su valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo (el que sea superior).
Acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión.
Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
Créditos de cualquier tipo o naturaleza.
Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores
En caso de tratarse de bienes en el exterior, debe declararse:
Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias.
Inmuebles
Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina
Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores.
Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.
No podrán ser objeto del Régimen de Regularización de Activos las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que al 31 de diciembre de 2023 estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”) o (ii) que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).
De acuerdo a la iniciativa presentada por el Ejecutivo, el blanqueo de capitales se dividirá en tres etapas: la primera desde la reglamentación de AFIP hasta el 30 de septiembre, la segunda del 1 de octubre al 31 de diciembre y la última del 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de ese año.