En la Argentina, existe la Ley 25.929 sancionada y promulgada en 2004.
Esta ley finalmente fue reglamentada en 2015 y defiende los derechos de las personas gestantes, los recién nacidos/as y sus familias al momento del trabajo de parto, parto y post parto, donde está detallado los distintos derechos que deben garantizarse a la persona que da a luz, el recién nacido/a y su familia.
Esta ley, más allá de que se haya sancionado hace 20 años, todavía hoy no se cumple en todos los centros médicos del país, y es una práctica que tenemos que reclamar y reivindicar en nuestras atenciones.
El término “parto respetado” o “parto humanizado” hace referencia al respeto a los derechos de las personas gestantes, los niños y niñas y sus familias en el momento del nacimiento. Promueve el respeto a las particularidades de cada familia – etnia, religión, nacionalidad – , acompañándola a través de la toma de decisiones seguras e informadas.
La Ley N 25.929, conocida como Ley de Parto Respetado, garantiza tu derecho y el de tu familia a:
● Ser protagonista del embarazo, parto, nacimiento y puerperio. Es importante que no se dé lugar a intervenciones innecesarias que impidan tu participación activa y la toma de decisiones. Esto significa que tenes derecho a decidir como queres transcurrir tu parto
● Un trato respetuoso y personalizado que te garantice la intimidad durante toda la atención y tenga en consideración tus costumbres, pautas culturales e identidad de género.
● Al parto vaginal, respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no esté justificado por tu estado de salud o del bebé. También, a que se respete la libertad de posición y movimiento durante el trabajo de parto.
● Recibir información comprensible sobre las distintas prácticas de salud (estudios, tratamientos, procedimientos) que pudieran tener lugar en el transcurso del embarazo, trabajo de parto, parto y puerperio, para que puedas decidir libremente entre las alternativas disponibles. Cuando no existieran otras opciones, por razones médicas debidamente justificadas, estas prácticas deben ser explicadas de manera clara y sencilla a vos y a tu acompañante.
● Tener información sobre la evolución de tu parto, el estado de la persona recién nacida y a que se te haga partícipe de las diferentes actuaciones del equipo de salud. Esto significa que tu opinión cuenta.
● Que te acompañe una persona de tu confianza y elección durante la atención del embarazo, el trabajo de parto, parto y puerperio, quién también deberá recibir información clara sobre los procesos.
● Estar en contacto piel con piel con la persona recién nacida y favorecer la lactancia desde el inicio. Tener a tu lado a tu bebé durante la permanencia en el hospital o maternidad, siempre que no requiera de cuidados especiales. Y cuando así sea, a recibir información sobre su estado de salud.
● Recibir acompañamiento y asesoramiento de tu propio cuidado y de tu bebe durante el puerperio.
Se puede hablar de cuatro tipos de respeto:
1.- A la fisiología del parto: no hacer nada que vaya en contra de la misma, por ejemplo: obligar a la persona embarazada a permanecer tumbada yendo en contra de la gravedad y dificultando por tanto el descendimiento del bebé por el canal del parto.
2.- A los deseos y necesidades de la persona que pare: no impedirle que coma o beba, que esté acompañada por quien ella considere oportuno en cada momento, etc.
3.- A los derechos de la persona que pare como usuaria del sistema sanitario: fundamentalmente su derecho a la información (existencia de complicaciones, ventajas e inconvenientes de los posibles tratamientos) y a decidir libremente.
4.- A los derechos del bebé, principalmente a estar en contacto con su madre/xadre desde el primer momento y poder disfrutar de la lactancia materna sin interferencias.
SIN PARTO RESPETADO HAY VIOLENCIA OBSTÉTRICA
La violencia obstétrica está definida en la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollan sus Relaciones Interpersonales como “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización, y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la ley 25.929.” y representa un problema de salud para las personas gestantes y sus familias.
Se manifiesta mediante discursos, prácticas, conductas, acciones y omisiones que el personal de salud ejerce de manera directa e indirecta, en el ámbito público y privado, sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres. Constituye una de las tantas formas de violencia y discriminación que sufren a diario las personas gestantes y, quizás, una de las más naturalizadas, a tal punto que no siempre se la reconoce como tal.
La violencia obstétrica es violencia de género.
Es responsabilidad del Estado y de los diferentes actores involucrados garantizar estos derechos y prevenir la violencia obstétrica en cualquiera de los ámbitos donde se desarrolle la atención. Para proteger la salud integral de las personas gestantes y sus familias, el Ministerio de Salud de la Nación trabaja con las instituciones y equipos de salud para la transformación de estas prácticas y darles a las familias el protagonismo de sus procesos.
Conocer los derechos es fundamental para ejercerlos a través de decisiones seguras e informadas, con el acompañamiento del equipo de salud. Si tenés dudas, preguntas, consultas o reclamos podés comunicarte a los siguientes teléfonos:
0800-222-3444 Ministerio de Salud de la Nación – Línea 144