Columna editoral por el Dr. Adrián Luis Alveolite (info@estudiorawson.com.ar)
La reproducción es la fijación material de la obra en un medio que permita comunicarla al público, y la obtención de copias de toda o parte de ella, que comprende la edición, la reproducción fonomecánica, la reproducción de una obra audiovisual, etc. De manera enunciativa lo dispone el artículo 2 de la Ley 11.723 que tuvo su última modificación en el año 2009. Por su parte, la comunicación pública es todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a todo o parte de la obra en su forma original o transformada por medios que no
consisten en la distribución de ejemplares. Por ejemplo, la exposición, representación y ejecución pública, la proyección o exhibición de obras cinematográficas, etc.
El derecho de transformación consiste en la facultad del autor de explotar su obra autorizando la creación de obras derivadas a partir de ella: adaptaciones, revisiones, actualizaciones, compilaciones, antologías, etc..
¿Qué limitaciones tiene el derecho de autor?
Existen razones de interés cultural, informativo, humanitario o de practicidad que determinan la conveniencia de establecer ciertas limitaciones o excepciones al ejercicio del derecho del titular del derecho de autor sobre su obra. De esta forma, los derechos patrimoniales, a diferencia de los morales, se encuentran sometidos a restricciones. Con esto se pretende que el reconocimiento del derecho de autor no signifique un obstáculo para la evolución y desarrollo del patrimonio cultural. Las limitaciones al derecho de autor no afectan el derecho moral porque sólo restringen el ejercicio de los derechos patrimoniales.
DERECHO DE CITA
Esta limitación faculta a los autores a incorporar a su obra pasajes breves de otra obra y autor con el propósito de hacer más entendible la propia o para referirse a la opinión de otro autor, cotejar conceptos, generalmente en obras de investigación, académicos y científicos. La legislación argentina contiene un criterio restringido y limitado en las posibilidades de uso de obras ajenas como cita, con un número determinado de palabras y compases y sólo para obras literarios y musicales al establecer: Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compase en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensable a ese efecto. Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antología y otras semejantes.
USO PARA INFORMACIÓN PERIODÍSTICA
La libertad informativa integra el haz de derechos que constituyen la libertad de expresión. Incluye el derecho a la información y el libre acceso a las fuentes de aquellas; a buscar, transmitir y difundir noticias de fuente propia o ajena. Esta restricción al derecho del autor no se extiende a las crónicas, columnas, y oras elaboraciones
originales que el autor periodista crea en un medio de comunicación, ya que las mismas serían protegidas como obras literarias. Si está demostrado que no se trata de noticias exclusivas, la reproducción por otro periódico no
resulta punible en Argentina porque el art. 28 de la ley solo veda la reproducción de “… las informaciones en general…publicadas por un diario… por haber sido adquiridos por éste o por una agencia de informaciones con carácter de exclusividades..” En la Argentina, esta limitación se encuentra contemplada en los arts. 27 y 28:
Art. 27, exceptuase (del pedido de autorización para publicar discursos políticos, literarios y parlamentarios) la información periodística. Art. 28, segunda parte: Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas.
USOS AFECTADOS A PLANES DE ESTUDIO
En la ley Argentina esta limitación se encuentra prevista del siguiente modo: “Será lícita y estará exente de pago de derechos de autor y de los intérpretes que establece el art. 56, la representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza, vinculados en el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia de los intérpretes sea gratuita. El alcance de la
norma responde a la escasa incidencia que los fines de enseñanza ocasionan al giro comercial de la obra.
EJECUCIONES PÚBLICAS A CARGO DE DETERMINADOS ORGANISMOS DEL ESTADO
Este es otro caso de restricción a los derechos de comunicación pública de la creación. Es Estado se reserva el uso para la difusión pública de obras, un uso restringido a casos particulares donde no se obtenga un beneficio con el espectador. Si la comunicación pública es retransmitida o fijada en un soporte material, la limitación ya no es aplicable.
CASOS DE LIBRE USO CON MOTIVOS HUMANITARIOS PARA NO VIDENTES
La ley argentina establece que se exime del pago de derechos de autor la reproducción y distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos y personas con otras discapacidades perceptivas, siempre que la reproducción y distribución sean hechas por entidades autorizadas. Esta exención rige también para la obras que se distribuyan por vía electrónica, encriptadas o protegidas por cualquier otro sistema que impida su lectura a personas no habilitadas. No se aplica la exención a la reproducción y distribución de obras que se hubieren editado originalmente en sistemas especiales para personas con discapacidades visuales o perceptivas, y que se hallen comercialmente disponibles.
LIMITACIONES SOBRE DOCUMENTOS OFICIALES
En el entendimiento de que todas las normas en sentido amplio (leyes, decretos, resoluciones, etc.) como en sentido particular (acto administrativo, sentencias, etc.) deben ser conocidas por todos como principio general de la seguridad jurídica, es que diversas normas se ocupan de enunciar como limitación ciertas actividades del Estado.
USO DE LA OBRA PARA LA CRÍTICA
Esta limitación se refiere a los casos en los cuales se utiliza una obra para realizar una parodia, y tiene como objetivo garantizar el derecho de libertad de expresión.