Columna editoral por el Dr. Adrián Luis Alveolite (info@estudiorawson.com.ar)
El artículo 1° de la Ley de Marcas 22.362 dice que pueden registrarse como marcas todo signo con capacidad distintiva, para distinguir un producto o un servicio de otro.
La enumeración no es taxativa y es, ciertamente, bastante amplia a decir que pueden constituir marcas las palabras con y sin contenido conceptual, los dibujos, los emblemas, los monogramas, los grabados, los estampados, los sellos, las imágenes, las bandas, las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases, los envoltorios, los envases, las combinaciones de letras y números, las letras y números por su dibujo especial, las frases publicitarias, los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con esa capacidad.
Es decir, este primer artículo de la ley establece lo que puede constituir una marca y el artículo 2 y 3 lo que no puede ser marca. Hay prohibiciones absolutas y relativas.
Designaciones necesarias: Yo no puedo registrar la marca “Hamburguesa” para la hamburguesas ni Chocolate para los chocolates (clase 30 del nomenclador internacional que se utiliza para registrar las marcas) porque si no nadie le podría decir hamburguesa a la hamburguesa ni chocolate al chocolate porque esto sería un monopolio de una palabra exclusiva, pero si, en cambio, puedo registrar la marca Chocolate para indumentaria porque es algo absolutamente arbitrario ya que nadie llamaría chocolate a una ropa.
Tampoco se pueden registrar nombres oficiales de los organismos o ciudades, provincias o países. Vocablos que hayan pasado al uso común: Por ejemplo la palabra Birra para cerveza, Pilcha para indumentaria o Boliche para discoteca. Si puedo registrar la marca Birra para un fertilizante para el campo o para muebles porque no tiene nada que ver con la clase propia de las bebidas. Por eso es importante el principio de especialidad de clases porque tengo que ver siempre para que voy a usar la marca y al público que la estoy dirigiendo.
Forma intrínseca de los productos: la forma a nivel genérico no lo puedo registrar. Por ejemplo: la forma de una rueda o neumático vehicular, pero si el dibujo de ese neumático. Color único: tamboco puedo monopolizar un color. Yo no puedo tener el uso exclusivo de un color pero si la combinación de colores porque puede ello si tener carácter distintivo. Ejemplo de ello son los carteles que identifican a las estaciones de servicios. Azul y Blanco YPF, Amarillo y Rojo Shell, etc.
Estas son todas prohibiciones absolutas establecidas por el artículo 2° de la Ley 22..362.