Luego de aprobada la Ley de Bases, Bullrich creó una unidad especial para legalizar la militarización en las zonas donde operen las principales empresas mineras del país, sobre todo las vinculadas al litio, y las petroleras extranjeras en Vaca Muerta.
Su finalidad es “proteger” los intereses específicos de las empresas contra quienes se opongan a la decisión del ejecutivo.
En este sentido, impide la oposición de las Comunidades Indígenas, que son las principales afectadas por habitar los territorios cercanos a los recursos minerales. Parafraseando a Marcos Pastrana, Diaguita local, esta decisión viene a “blanquear” todos los atropellos cometidos hasta ahora y continuar con una protocolización de todos los delitos ambientales que se han cometido.
Según la ONU, el 80% de los recursos minerales extraídos por empresas se encuentran en territorios indígenas, al igual que muchos de los depósitos de hidrocarburos. El modelo extractivista y el agronegocio causa muertes entre los Pueblos Originarios y los coloca en situaciones de riesgo, que suponen una variedad de violaciones y abusos de sus derechos humanos, y exposición a los desalojos o desplazamientos. Frente a esta problemática las Comunidades cuentan con el convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales), sobre las obligaciones del Estado y la justicia de garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas. El Convenio 169 de la OIT es el más importante instrumento internacional que garantiza los derechos indígenas.
La noción de “consulta previa” en el Convenio 169 se refiere al proceso/procedimiento mediante el cual los gobiernos deben consultar los pueblos indígenas y tribales antes de tomar decisiones que puedan afectar sus derechos, tierras y recursos naturales. Este derecho de consulta previa está respaldado por varios artículos clave del convenio.
El Artículo 6 establece que los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas y tribales de manera apropiada y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente.El Artículo 15 se refiere específicamente a la consulta previa en relación con la utilización de los recursos naturales en las tierras de los pueblos indígenas. Estipula que se debe consultar a estos pueblos antes de emprender o autorizar programas de prospección o explotación de recursos en sus tierras. Además, los pueblos indígenas deben tener el derecho de participar en los beneficios que se deriven de dicha utilización.