El proceso de adopción, contempla un “periodo de prueba”: la guarda con fines de adopción. Adjuntamos una Carta del Dr. Sergio Gabriel Torres Ministro de la Suprema Corte de Justicia
La guarda con fines de adopción corresponde al comienzo de la integración e inclusión del niño, la niña o el adolescente a la familia, y pretende asegurar que realmente se den las condiciones para el desarrollo pleno de la criatura en esa organización familiar. La figura del cuidador familiar surge por la demanda de niños, niñas y adolescentes que pertenecen a una brecha entre los diez y los diecisiete años que no cuentan con cuidado parental.
El proceso es mucho más rápido que el de adopción, dado que los requisitos son mucho más flexibles. En el caso del registro de los cuidadores no se hace tal relevamiento personal como en el proceso de adopción. Lo importante es dar el primer paso para armar el vínculo y ver cómo son las reacciones de ambos lados, del cuidador y del niño, niña o adolescente, teniendo en cuenta que estos últimos tienen otros tiempos que un niño o niña más chico. Pero puede que no se consiga dar el vínculo y lo mejor en eso casos es rever la situación, ya que nadie puede hacerlo por la fuerza.